El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, así como el Reglamento Nacional de Tránsito, a fin de adecuar y precisar las disposiciones sobre el uso de chalecos distintivos y cascos de seguridad para conductores y acompañantes de motocicletas.
Importante modificación
La finalidad es fortalecer la seguridad vial y ciudadana mediante la aplicación focalizada y proporcional de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas al uso de chalecos distintivos, circunscribiéndolas a los territorios y períodos declarados en estado de emergencia por orden interno. Así también se busca optimizar la protección visual de los conductores mediante la precisión de las condiciones técnicas sobre el uso de cascos de seguridad y lentes protectores, precisa el Decreto Supremo N° 018-2025-MTC.
La norma señala que las sanciones por infracciones sobre el uso de chalecos con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta tipificadas en los códigos G.68 y G.69 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, se aplicarán exclusivamente en los lugares que hayan sido declarados en estado de emergencia por orden interno, siempre que la norma que aprueba esa declaración lo disponga expresamente.
Además, se indica que el conductor y el acompañante de un vehículo automotor menor, no cabinado, deberán usar casco de seguridad y, cuando este no tenga visor, además deberán usar lentes protectores.
Uso del casco
Los cascos de seguridad para usuarios de motocicletas cumplirán las especificaciones técnicas para su utilización, establecidas mediante resolución directiva emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC. La norma detalla que se considerará una infracción grave, que merecerá una sanción económica del 8% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), 40 puntos de acumulación y la retención del vehículo, conducir sin tener puesto el casco de seguridad.
También sin tener puestos los lentes protectores, estos últimos en caso de que el casco no tenga visor; o permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad, o que no tengan puestos los lentes protectores, estos últimos en caso de que el casco no tenga visor.
Uso de motocicletas
Se suma conducir una motocicleta con un casco que no cumpla con las especificaciones técnicas para el uso conforme a lo previsto en el numeral 105.1 del artículo 105 del citado reglamento, o permitir que los demás ocupantes utilicen un casco que no cumpla con dichas especificaciones. A la par, el conductor y el acompañante de una motocicleta utilizarán el chaleco con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta, de acuerdo con las especificaciones técnicas para su uso, dispuestas mediante resolución directiva emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del ministerio.
Infracciones
Las infracciones y la aplicación de sanciones por el incumplimiento de la obligación citada se regirán conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, recalca.