El crecimiento de los scooters, bicimotos y trimotos eléctricas en las ciudades peruanas ha generado dudas entre los usuarios sobre cuándo estos vehículos deben contar con placa de rodaje, SOAT y licencia de conducir. Ante esta situación, la Asociación Automotriz del Perú (AAP) recordó que muchos de estos vehículos son comercializados erróneamente como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), cuando en realidad la normativa los considera vehículos automotores.
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), todos los vehículos de la categoría L —que incluye motocicletas, bicimotos, trimotos y cuatriciclos— están sujetos a obligaciones legales como registro vehicular, placa, SOAT y brevete.
¿Qué vehículos eléctricos necesitan placa y SOAT?
Según la normativa vigente, un vehículo eléctrico deja de ser considerado un VMP y pasa a ser un vehículo automotor cuando:
- Supera los 25 km/h de velocidad máxima.
- Está diseñado para transportar a más de una persona.
- Posee características similares a una motocicleta o trimoto convencional para circular en la vía pública.
En estos casos, el propietario debe realizar el proceso de inscripción correspondiente y cumplir con toda la documentación exigida por ley.
Ellioth Tarazona, gerente de Asuntos Técnicos, Regulatorios y Sostenibilidad de la AAP, explicó que cuando un vehículo supera los 25 km/h o permite transportar a más de una persona, ya no puede ser considerado un vehículo de movilidad personal.
Documentos obligatorios para motos y scooters eléctricos
Si el vehículo pertenece a la categoría L, deberá contar con:
- Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) emitida por Sunarp.
- Placa de rodaje visible.
- SOAT vigente.
- Licencia de conducir clase B.
- Uso obligatorio de casco de seguridad.
Además, estos vehículos deben circular por la pista y tienen prohibido transitar por veredas o ciclovías.
¿Qué vehículos eléctricos no necesitan placa ni SOAT?
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) están exentos de estos requisitos siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- Velocidad máxima de hasta 25 km/h.
- Capacidad para una sola persona.
- Motor eléctrico de uso recreativo o de movilidad ligera.
- No forman parte de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos.
Dentro de esta categoría se encuentran:
- Scooters eléctricos convencionales.
- Monopatines eléctricos.
- Monociclos eléctricos.
- Bicicletas eléctricas de pedaleo asistido que respeten el límite de velocidad establecido.
Reglas para circular con scooters y vehículos eléctricos
Aunque los VMP no requieren placa ni SOAT, sí deben cumplir ciertas normas de seguridad:
- Utilizar preferentemente ciclovías.
- Circular por el carril derecho en vías urbanas con velocidad máxima de 40 km/h cuando no exista ciclovía.
- No transitar por veredas, salvo que el usuario descienda y empuje el vehículo.
- Utilizar casco, luces delanteras y posteriores, sistema de frenos adecuado y elementos reflectantes durante la noche.
Multas por circular sin documentación
Las autoridades advierten que conducir un vehículo eléctrico que requiere registro sin contar con placa, SOAT o licencia puede generar multas superiores a los S/ 2,000, además de la retención e internamiento de la unidad en el depósito vehicular.
La AAP insiste en que los usuarios verifiquen las características técnicas de sus vehículos antes de adquirirlos, ya que muchos modelos comercializados como scooters o bicimotos eléctricas en realidad están obligados a cumplir con todas las exigencias legales establecidas para los vehículos motorizados.