Desde el 2 de agosto, las autoridades iniciaron una nueva etapa de fiscalización para las motocicletas eléctricas en Perú. A partir de esta fecha, los conductores que incumplan el Reglamento Nacional de Tránsito podrán recibir multas de hasta S/ 2.750, además del internamiento de la unidad en determinados casos.
La medida busca ordenar el crecimiento de este tipo de vehículos y diferenciar claramente las obligaciones de las motocicletas eléctricas respecto a los vehículos de movilidad personal, como scooters y patinetas eléctricas.
¿Cuándo multan a una motocicleta eléctrica?
Las sanciones se aplican a los conductores que circulen sin la documentación obligatoria o utilicen espacios no autorizados, como las ciclovías.
Según explicó Elliot Tarazona, presidente de la Asociación Automotriz del Perú (AAP), una misma intervención puede derivar en varias infracciones, incrementando el monto total de la multa.
Principales multas para motos eléctricas
- Circular por una ciclovía: multa de S/ 550.
- Conducir sin placa de rodaje: multa de S/ 660.
- Circular sin SOAT vigente: multa de S/ 660.
- Conducir sin la licencia correspondiente (categoría B-IIa): multa de S/ 2.750.
Además de las sanciones económicas, algunas infracciones contemplan el internamiento del vehículo en un depósito oficial hasta que el propietario regularice la documentación.

¿Qué motos eléctricas deben tener placa, SOAT y licencia?
El Reglamento Nacional de Tránsito establece que toda motocicleta eléctrica cuya velocidad de fabricación supere los 25 km/h debe cumplir los mismos requisitos que cualquier otro vehículo automotor.
Los conductores deben contar con:
- Placa de rodaje.
- Tarjeta de Identificación Vehicular.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
- Licencia de conducir categoría B-IIa.
La AAP recordó que una licencia para conducir automóviles no habilita automáticamente a manejar una motocicleta eléctrica.
¿Qué vehículos sí pueden circular por las ciclovías?
La normativa mantiene el uso de las ciclovías exclusivamente para:
- Bicicletas.
- Scooters eléctricos.
- Patinetas eléctricas.
- Vehículos de movilidad personal diseñados para una sola persona que no superen los 25 km/h.
Las motocicletas eléctricas que exceden esa velocidad deben circular por la calzada, respetando las normas aplicables a los vehículos motorizados.
AAP propone un proceso extraordinario de formalización
La Asociación Automotriz del Perú señaló que muchos usuarios compraron estas motocicletas bajo la información de que eran vehículos de movilidad personal y que no necesitaban placa, SOAT ni licencia.
Por ello, el gremio presentó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) una propuesta para implementar un proceso extraordinario de formalización que permita a los propietarios obtener:
- Placa de rodaje.
- Tarjeta de Identificación Vehicular.
- SOAT.
- Licencia de conducir correspondiente.
El objetivo es facilitar la regularización de miles de motocicletas eléctricas que actualmente circulan sin cumplir todos los requisitos establecidos por la normativa.
La fiscalización será más estricta
La AAP también consideró necesario reforzar los operativos de control para garantizar el cumplimiento de la ley y mejorar la seguridad vial.
Con el inicio de esta nueva etapa de fiscalización, los propietarios de motocicletas eléctricas deberán asegurarse de contar con toda la documentación obligatoria y respetar las zonas autorizadas de circulación para evitar multas, el internamiento del vehículo y otras sanciones previstas por la legislación peruana.